Ayudas directas para autónomos y pymes
Ante el negativo impacto socioeconómico de la crisis económica y social generada por las medidas adoptadas para la contención y lucha contra el Covid-19, resulta prioritario para el Ayuntamiento de Valladolid proteger y apoyar al tejido productivo y social de la ciudad con el objetivo de dar continuidad a la actividad productiva y mantener el empleo.
Por este motivo se pone en marcha ReactiVA, un programa de subvenciones dirigidas a trabajadores/as autónomos/as o asimilados y pequeñas empresas de hasta 20 trabajadores, que se concederán mediante el régimen de concesión directa. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la dinamización empresarial e impulsar la actividad económica, fomentando el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena en el proceso de reactivación económica.
Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, que acrediten, entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener un máximo de veinte trabajadores.
- Ejercer su actividad económica en la ciudad y tener su centro de trabajo en el término municipal de Valladolid desde antes del 14 de marzo de 2020.
- Encontrarse de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
- Haberse visto afectados en su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, bien por haber tenido que suspender la apertura al público de locales y establecimientos o, en el caso de beneficiarias sin establecimiento permanente, por la suspensión de actividades, o bien haber tenido una reducción en su volumen de facturación de la actividad económica de al menos un 60% en el mes de abril de 2020, en relación a la media de volumen de ingresos de la actividad económica del primer trimestre de 2020.
La convocatoria establece las siguientes cuantías:
- Para trabajadores/as autónomos/as, entidades sin personalidad y personas jurídicas, sin trabajadores/as por cuenta ajena y sin establecimiento permanente: 750 euros.
- Para trabajadores/as autónomos/as, entidades sin personalidad y personas jurídicas, sin trabajadores/as por cuenta ajena y con establecimiento o local abierto al público: 2000 euros.
- Para autónomos/as, empresas o entidades sin personalidad jurídica con hasta 5 trabajadores/as, bien por cuenta ajena o como autónomo/as societarios o colaboradores/as, con establecimiento o local abierto al público: 3000 euros.
- Para autónomos/as, empresas o entidades sin personalidad jurídica con entre 6 y 20 trabajadores/as, bien por cuenta ajena o como autónomos/as societarios o colaboradores/as, con establecimiento o local abierto al público: 4000 euros.
- Autónomos/as, Empresas o entidades sin personalidad jurídica con hasta 20 trabajadores/as, bien por cuenta ajena o como autónomo/as societarios o colaboradores/as, sin establecimiento permanente: 2000 euros (Cuantía aprobada por Junta de Gobierno el 8 de julio y publicada en BOPVA el 10 de julio de 2020)
La concesión de ayudas se realizará de forma directa, entre los/las solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y presenten la documentación exigida, hasta agotar el crédito presupuestario que cuenta con un importe global máximo de 2.000.000 euros y que podrá ser ampliado hasta los 5.000.000 euros, con la oportuna tramitación previa y antes de la resolución de la Convocatoria.
Los beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados a:
- Mantener la actividad económica durante al menos seis meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención.
- Mantener el 100% de la plantilla de trabajadores por cuenta ajena que tuviera declarada en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y al menos durante seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención.
El extracto de la convocatoria se ha publicado en el BOP de Valladolid de 19 de junio de 2020, el anuncio de subsanación del documento publicado en el BOP de Valladolid de 30 de junio de 2020, y la aprobación de una cuantía no prevista en la convocatoria en BOP de Valladolid de 10 de julio de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de subsanación del documento publicado, es decir hasta el 14 de julio de 2020. Podrán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid Registro Electrónico Común. Las solicitudes Irán acompañadas de toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
En el caso de las personas físicas pueden acudir al registro de cualquier Administración. Para acudir a las Oficinas del Ayuntamiento de Vallaodlid es necesario solicitar cita previa a través de los teléfonos 010 ó 983 426 162, o a través de este enlace: https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/atencion-ciudadana/cita-previa